Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley:

A) Las personas amparadas en la ley N° 10.062, de fecha 15 de octubre de
   1941, que creó la Caja Notarial de Jubilaciones, y

B) Los Profesionales que por desempeño de actividades públicas o privadas
   se encuentren constitucional o legalmente imposibilitadas para el
   ejercicio libre de la profesión.
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