Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio
prestará a la de Profesionales Universitarios la colaboración que le
solicite para el mejor cumplimiento de sus fines.
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