MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 36
Los Profesionales Universitarios que al promulgarse la presente ley,
tengan setenta (70) o más años de edad, tendrán derecho a percibir a los
seis (6) meses de su vigencia un retiro de doscientos cincuenta pesos ($
250.00) mensuales, abonando la contribución personal que les corresponda
para el retiro definitivo que se le fije de conformidad con el artículo
5° durante los cinco (5) años de consolidación de esta Caja.