Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   Los Profesionales Universitarios que al promulgarse la presente ley,
tengan setenta (70) o más años de edad, tendrán derecho a percibir a los
seis (6) meses de su vigencia un retiro de doscientos cincuenta pesos ($
250.00) mensuales, abonando la contribución personal que les corresponda
para el retiro definitivo que se le fije de conformidad con el artículo
5° durante los cinco (5) años de consolidación de esta Caja.

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