Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   Mientras no sean legalmente elegidos los cuatro miembros que tienen
derecho a designar los afiliados de la Caja serán sustituidos en el
primer Directorio, por cuatro profesionales elegidos por dos tercios de
votos de la Comisión Directiva de la Agrupación Universitaria del
Uruguay, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 1° párrafo 2°.
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