Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   El Directorio de la Caja queda facultado para disponer hasta de un
cinco por ciento (5 %) en los ingresos de la Caja para atender los gastos
de administración.
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