Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   El régimen de inversión de las disponibilidades de esta Caja que a juicio del Directorio de la Caja, constituyen sobrantes permanentes,
podrá distribuirse en la siguiente proporción: 
A) Hasta un setenta por ciento (70 %) en la compra de valores públicos 
   nacionales o municipales.
B) Hasta un veinte por ciento (20 %) podrá ser destinado a la compra de 
   bienes inmobiliarios o a la construcción de edificios destinados    
   exclusivamente a viviendas, pudiendo éstas ser arrendadas con  
   preferencia a los afiliados de la Caja; y edificios con fines sociales
   para profesionales universitarios.
C) Hasta un diez por ciento (10 %) a la concesión de préstamos en primera
   hipoteca, que podrán importar hasta el noventa por ciento (90 %) del
   valor de tasación (previo informe de la Dirección General de Avalúos)
   a sus afiliados con más de diez años de servicios y destinados a la
   adquisición de vivienda propia.
    Declárase asimismo en vigor, el último párrafo del artículo 8° de la
   ley N° 10.034, de fecha 14 de enero de 1948.
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