MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Esta ley no reconocerá otros servicios que no sean los específicos de la rama profesional invocada, cuya legitimidad deberá probarse mediante el título correspondiente, expedido o revalidado por la Universidad de la República, o por la inscripción en la matrícula de la Suprema Corte de Justicia.Ayuda