Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   Se constituirá una "Comisión Asesora" integrada por dos (2)
universitarios de cada profesión, que serán designados con dos suplentes
cada uno por elección de los afiliados de la misma profesión.
   La Corte Electoral reglamentará dicho acto eleccionario, cuya fecha de
realización y normas serán fijadas por la misma. Tendrá también a su 
cargo la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación de los candidatos triunfantes.
   Dicha Comisión Asesora tendrá atribuciones para proponer las
categorías y los sueldos fictos respectivos, podrá entender en todos los
problemas atinentes a esta Caja y prestará asistencia y asesoramiento al
Directorio en cuanto sea motivo de su dominio privativo.
   Esta Comisión durará en su mandato el mismo período que el Directorio
de la Caja y en fecha coincidentes; sus funciones habrán de ordenarse en
armonía con la reglamentación que se dicte al efecto. Todas las
resoluciones recaídas en los expedientes tramitados les serán notificadas
y cuando juzgare que son violatorias de la ley pedirá su reconsideración.
Si el Directorio mantuviese su decisión, el asunto pasará automáticamente
al Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva, sin perjuicio de los
recursos pertinentes.

                               CAPITULO IV

                          Disposiciones Generales
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