MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El monto de la pasividad se fijará en el promedio de los sueldos fictos de los últimos cinco (5) años de cotización efectiva, salvo las excepciones previstas en los artículos 10 incisos F) y G), 20 y 35 de este cuerpo de disposiciones.Ayuda