Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Las pasividades del personal dependiente de los profesionales, se
regirán por la ley del 15 de octubre de 1941, pero deberán servirse por
la Caja que crea esta ley.
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