Fecha de Publicación: 23/07/1954
Página: 133-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Los préstamos a que se refieren las leyes números 11.302, 11.563,
11.746 y 11.747, se acordarán para:

A) La construcción de fincas, comprendiendo la edificación de la vivienda
   y la adquisición del terreno respectivo.

B) Adquisición de fincas.

C) Ampliación o refacción de fincas ya adquiridas o que se adquieran.

D) Cancelación de gravámenes constituídos sobre fincas propiedad de los
   beneficiarios de las leyes citadas.
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