Los préstamos a que se refieren las leyes números 11.302, 11.563,
11.746 y 11.747, se acordarán para:
A) La construcción de fincas, comprendiendo la edificación de la vivienda
y la adquisición del terreno respectivo.
B) Adquisición de fincas.
C) Ampliación o refacción de fincas ya adquiridas o que se adquieran.
D) Cancelación de gravámenes constituídos sobre fincas propiedad de los
beneficiarios de las leyes citadas.