Fecha de Publicación: 23/07/1954
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   A estos préstamos le son aplicables todas las disposiciones legales y
administrativas pertinentes que rigen para el Banco Hipotecario del
Uruguay. Si así lo convinieran entre sí los Bancos de la República
Oriental del Uruguay e Hipotecario del Uruguay, este último podrá
realizar la operación de préstamos a que se refiere esta ley
directamente, pero por cuenta del Banco de la República Oriental del
Uruguay. A ese efecto acordarán ambas instituciones los requisitos y
garantías necesarios.
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