Fecha de Publicación: 23/07/1954
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Esos préstamos se harán con garantía de segunda hipoteca a favor del
Banco de la República sobre los mismos bienes gravados en primer término,
al Banco Hipotecario del Uruguay. Ambos préstamos podrán ser otorgados
simultáneamente, si así lo convinieran el Banco Hipotecario del Uruguay y
el Banco de la República. El Banco de la República podrá exigir también
al beneficiario, la ampliación del seguro de vida concertado en ocasión
del préstamo otorgado por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el monto
total que le acuerde.
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