Fecha de Publicación: 23/07/1954
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   También podrá efectuar préstamos por una suma equivalente al monto de
los honorarios y demás gastos originados por el otorgamiento de las
escrituras de compraventa e hipoteca, inclusive los impuestos que las
leyes ponen de cargo de los prestatarios, de acuerdo con las fórmulas de
créditos de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
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