Fecha de Publicación: 23/07/1954
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los funcionarios jubilados del Poder Legislativo podrán acogerse a los
beneficios de las leyes número 11.563, de 13 de octubre de 1950; número
11.747, de 15 de noviembre de 1951 y de la presente ley.

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