Ley
Se autoriza al Banco de la República a conceder préstamos hipotecarios
adicionales para facilitar la adquisición, construcción y/o mejoramiento
de viviendas a los funcionarios y ex funcionarios del Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Banco de la República, en los préstamos que realice el Banco
Hipotecario del Uruguay a los funcionarios y ex funcionarios del Poder
Legislativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°
11.563, de 13 de octubre de 1950, y en las leyes Nos. 11.746, de 15 de
noviembre de 1951, y 11.747, de 15 de noviembre de 1951, podrá acordar a
los beneficiarios préstamos en efectivo, amortizables mensualmente en
veinte años, equivalentes a la diferencia entre el tipo de cotización en
la Bolsa de Comercio de los Títulos Hipotecarios de los préstamos a la
par, hasta un máximo de $ 15.00 por cada $ 100.00, valor nominal de
dichos títulos.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.- Julián F. Alvarez Cortés, Secretario Interino.