Fecha de Publicación: 15/07/1954
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   A los efectos de la aplicación de esta ley, podrá efectuarse la
delegación de atribuciones previstas por el artículo 23 de la ley N°
10.940, del 19 de setiembre de 1947.
 También podrá concertarse esta delegación de atribuciones con el
Frigorífico Nacional.

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