Fecha de Publicación: 15/07/1954
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Sin perjuicio del cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley
N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el Poder Ejecutivo a los efectos
de las cuotas que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo anterior, acordará con el órgano ejecutivo de los Gobiernos
Departamentales de Canelones y San José, y con la colaboración del
Frigorífico Nacional, la adopción de las medidas tendientes a controlar
el estricto cumplimiento de las cuotas de faena fijadas a los mataderos,
las que se otorgarán exclusivamente para el abasto departamental.

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