Fecha de Publicación: 14/01/1954
Página: 71-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo efectuará, dentro de los 120 días de promulgada
esta ley, una valuación de las erogaciones que causaren a las Cajas de 
Jubilaciones y a Rentas Generales, los aumentos de pasividades que se 
establecen por la presente ley y la hará conocer a la Asamblea General.
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