MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los aumentos establecidos por los artículos 1° y 3° se concederán sólo a las Pasividades cuyo monto no supere la cifra de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales. Cuando la pasividad exceda de esa suma, sin alcanzar a trescientos treinta pesos ($ 330.00) mensuales, se otorgará el aumento hasta esta cantidad.Ayuda