Fecha de Publicación: 14/01/1954
Página: 71-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   El aumento será de treinta pesos ($ 30.00) mensuales, para las 
pasividades militares que hayan sido generadas con anterioridad a la ley 
número 11.923, de 27 de marzo de 1953, salvo para los retiros y pensiones 
del personal de Tropa y Cuerpo de Equipaje de las fuerzas armadas, para 
los cuales el aumento será de quince pesos ($ 15.00) mensuales.
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