Fecha de Publicación: 14/01/1954
Página: 71-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Fíjase en setenta y cinco pesos ($ 75.00) mensuales, la asignación 
mínima de las jubilaciones, y en cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales la
de las pensiones, con la exclusión de las pensiones a la vejez y las 
mencionadas en el artículo 3°.
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