Fecha de Publicación: 14/01/1954
Página: 71-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se aumentan pasividades y se dan recursos para el cumplimiento de las obligaciones (*)

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Auméntase en treinta pesos ($ 30.00) mensuales las jubilaciones y 
pensiones en curso de pago, así como las que deban servirse desde antes
de la fecha de sanción de esta ley por la Caja de Jubilaciones y  
Pensiones de la Industria y Comercio y la de Jubilaciones y Pensiones 
Civiles y Escolares. Del mismo aumento gozarán salvo lo dispuesto en los 
artículos 3° y 5° de la presente ley las jubilaciones y pensiones del Servicio Doméstico, las pasividades graciables o de régimen legal ordinario a cargo de Rentas Generales, de las Usinas Eléctricas del  Estado y de la Administración Nacional de Puertos.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA. - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ. - Eduardo 
Jiménez de Aréchaga, Secretario.

 (*) Se reinserta por haberse omitido una parte del artículo primero en 
la copia remitida anteriormente por el Ministerio de Instrucción Pública 
y Previsión Social.
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