Fecha de Publicación: 29/12/1953
Página: 474-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Inclúyese en el artículo 41 de la ley N° 11.496 al personal de la 
U.T.E. proveniente de todas las ex Empresas Telefónicas adquiridas por 
aquélla, que en virtud de su cambio de afiliación jubilatoria resultante
de esa adquisición anterior a setiembre de 1950 se halle en situación de
deudor de reintegros a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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