Fecha de Publicación: 29/12/1953
Página: 474-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se extiende un régimen de pensiones a los hijos adoptivos solteros, se elevan límites para el goce de jubilaciones, modifícanse normas sobre suspensión de pasividades y residencias en el exterior y se exonera de montepíos a determinados funcionarios incorporados a U.T.E.

Poder Ejecutivo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 34 de la ley N° 6.962 el siguiente apartado:

F) "A los hijos adoptivos solteros, de ambos sexos cuando hayan integrado 
   de hecho el hogar del funcionario, conviviendo con él en su morada y 
   constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la
   de la familia, siempre que esa situación fuera notoria y preexistente,
   por lo menos, desde diez años antes del fallecimiento del empleado, 
   obrero o jubilado".
     "Dichos hijos pueden optar a la pensión causada por el padre o la
   madre adoptante o a la causada por el padre o la madre natural".

 Las disposiciones de este artículo se aplicarán, a casos de empleados,
obreros o jubilados fallecidos dentro de los tres años anteriores a la 
fecha de promulgación de la presente ley.

Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- EDUARDO ACEVEDO
ALVAREZ.- Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.

(*) Llegada a "Diario Oficial" el 26 de diciembre.
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