Fecha de Publicación: 20/01/1953
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 11.183, de 18 de diciembre de 
1948, en la parte referente a la distribución de los porcentajes que corresponden al Poder Ejecutivo, de los Casinos particulares poseedores 
de concesiones vigentes, por el siguiente:

   "Los porcentajes, incluído el 8 % creado por ley número 9.133, de 17 
de noviembre de 1933, que correspondan al Poder Ejecutivo, de los Casinos
particulares poseedores de concesiones vigentes, se distribuirán de la 
siguiente manera:

A)Diez por ciento (10 %) para el Municipio del Departamento en que 
  funciona el Casino, con destino a obras públicas.

B)Cuarenta y cinco por ciento (45 %) al Ministerio de Instrucción 
  Pública. Esta cantidad se destinará:

   El 25 % al Fomento "Parques Culturales Infantiles".
   El 25 % a la Comisión Nacional de Monumentos Históricos, para atender
  los gastos que origine la conservación de los monumentos que la ley 
  ponga bajo su custodia; y el 50 % restante, con destino a la 
  instalación de museos históricos regionales en los Departamentos de 
  Colonia, Soriano, Cerro Largo, Maldonado y Rocha, los que dependerán 
  del Museo Histórico Nacional.

C)Cuarenta y cinco por ciento (45 %) que pasará a integrar los recursos que establece el apartado B) del artículo 7° de esta ley".

 Dichos importes deberán ser vertidos por los concesionarios en la 
cuenta que se abre por esta ley, en el Tesoro Nacional, dentro de los 
treinta (30) días del cierre de la temporada, siempre que en los 
decretos de concesión no se hubiesen establecido plazos más cortos.
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