Fecha de Publicación: 20/01/1953
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   La ganancia líquida que se obtuviere en los juegos de azar explotados por el Poder Ejecutivo, se distribuirá, por cada Casino, de la siguiente manera:

A)20 % para el Municipio del Departamento en que funcione el Casino, 
  con destino a obras públicas.

B)El 80 % restante destinado a la financiación del siguiente plan:

1° $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) para el cumplimiento de los
   impuestos correspondientes y servicio de deuda previstos en el 
   artículo 6° de la ley N° 11.176, de 9 de diciembre de 1948.
2° Carretera Costanera de Piriápolis a Las Flores. 
3° Estudio y proyectos de los puentes sobre los arroyos Salís Chico y 
   Solís Grande; y
4° Carretera de Punta de Piedras a La Paloma. La economía que se produce
   en el numeral 1°, se aplicará a los subsiguientes.
    De la ganancia líquida del Casino del Hotel de Piriápolis, se 
   deducirá, en primer término, la suma necesaria para cubrir el déficit
   eventual de la explotación del Argentino Hotel de Piriápolis, y $ 
   5.000.00 (cinco mil pesos) destinados al Museo Histórico Nacional para
   proseguir la obtención de copias microfilmadas de documentos 
   históricos referentes a Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soríano; y 
   aplicándose el remanente, si lo hubiere en la forma preindicada.
    La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta en el Tesoro 
   Nacional con la fecha de esta ley, en la que se depositarán las 
   utilidades provenientes de la explotación de los juegos, dentro de 
   los quince (15) día siguientes al cierre de la temporada.
Ayuda