MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
La ganancia líquida que se obtuviere en los juegos de azar explotados por el Poder Ejecutivo, se distribuirá, por cada Casino, de la siguiente manera:
A)20 % para el Municipio del Departamento en que funcione el Casino,
con destino a obras públicas.
B)El 80 % restante destinado a la financiación del siguiente plan:
1° $ 120.000.00 (ciento veinte mil pesos) para el cumplimiento de los
impuestos correspondientes y servicio de deuda previstos en el
artículo 6° de la ley N° 11.176, de 9 de diciembre de 1948.
2° Carretera Costanera de Piriápolis a Las Flores.
3° Estudio y proyectos de los puentes sobre los arroyos Salís Chico y
Solís Grande; y
4° Carretera de Punta de Piedras a La Paloma. La economía que se produce
en el numeral 1°, se aplicará a los subsiguientes.
De la ganancia líquida del Casino del Hotel de Piriápolis, se
deducirá, en primer término, la suma necesaria para cubrir el déficit
eventual de la explotación del Argentino Hotel de Piriápolis, y $
5.000.00 (cinco mil pesos) destinados al Museo Histórico Nacional para
proseguir la obtención de copias microfilmadas de documentos
históricos referentes a Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soríano; y
aplicándose el remanente, si lo hubiere en la forma preindicada.
La Contaduría General de la Nación abrirá una cuenta en el Tesoro
Nacional con la fecha de esta ley, en la que se depositarán las
utilidades provenientes de la explotación de los juegos, dentro de
los quince (15) día siguientes al cierre de la temporada.