Fecha de Publicación: 20/01/1953
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Para el cumplimiento más eficaz de sus tareas en el aspecto contable, 
liquidación de porcentajes, inspecciones, arqueos, guarda y registro de 
documentación, el Tribunal de Cuentas de la República prestará a la 
Comisión Honoraria la colaboración de Contadores, que percibirán un viático de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales, durante la temporada balnearia.

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