Fecha de Publicación: 20/01/1953
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   A los efectos indicados en el artículo anterior, podrá el Poder Ejecutivo tomar en arrendamiento los locales, instalaciones y útiles de juego, mediante contratos anuales que se considerarán renovados por igual
término, si no se hace conocer en forma auténtica la decisión contraria, con anticipación no menor de noventa días al vencimiento del contrato o su prórroga.
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