Fecha de Publicación: 27/12/1951
Página: 395-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   La cantidad votada en el artículo anterior será invertida:

A) En la institución de becas destinadas al estudio de las diversas 
   organizaciones técnicas de la República;

B) Al envío de técnicos uruguayos a los países extranjeros, dentro del 
   Plan de la Organización de las Naciones Unidas.

C) En la adquisición de semillas y reproductores bovinos y ovinos, en el 
   país, destinados a promover el desarrollo y el progreso de la  
   producción agropecuaria en otros lugares.
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