Ley
Se autoriza una contribución al Plan de Asistencia Técnica a los países económicamente poco desarrollados.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de ciento
cincuenta y un mil novecientos pesos ($ 151.900.00), que se tomarán de
Rentas Generales, como contribución de la República al Plan de Asistencia
Técnica a los países económicamente poco desarrollados, de acuerdo con las
resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el
Consejo Económico y Social de la misma Organización.
La cantidad votada en el artículo anterior será invertida:
A) En la institución de becas destinadas al estudio de las diversas
organizaciones técnicas de la República;
B) Al envío de técnicos uruguayos a los países extranjeros, dentro del
Plan de la Organización de las Naciones Unidas.
C) En la adquisición de semillas y reproductores bovinos y ovinos, en el
país, destinados a promover el desarrollo y el progreso de la
producción agropecuaria en otros lugares.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de
noviembre de 1951.
ALFEO BRUM, Presidente. - José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 16 de noviembre de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes.
MARTINEZ TRUEBA. - ALBERTO DOMINGUEZ CAMPORA. - HECTOR ALVAREZ CINA. -
LUIS ALBERTO BRAUSE. - EDUARDO BLANCO ACEVEDO.