Fecha de Publicación: 27/12/1951
Página: 395-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley

Se autoriza una contribución al Plan de Asistencia Técnica a los países económicamente poco desarrollados.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de ciento 
cincuenta y un mil novecientos pesos ($ 151.900.00), que se tomarán de 
Rentas Generales, como contribución de la República al Plan de Asistencia 
Técnica a los países económicamente poco desarrollados, de acuerdo con las 
resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el 
Consejo Económico y Social de la misma Organización.

Artículo 2

   La cantidad votada en el artículo anterior será invertida:

A) En la institución de becas destinadas al estudio de las diversas 
   organizaciones técnicas de la República;

B) Al envío de técnicos uruguayos a los países extranjeros, dentro del 
   Plan de la Organización de las Naciones Unidas.

C) En la adquisición de semillas y reproductores bovinos y ovinos, en el 
   país, destinados a promover el desarrollo y el progreso de la  
   producción agropecuaria en otros lugares.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de 
noviembre de 1951.

                                  ALFEO BRUM, Presidente. - José Pastor 
                                    Salvañach, Secretario.
 
Ministerio de Relaciones Exteriores. 
 Ministerio de Hacienda. 
  Ministerio de Ganadería y Agricultura. 
   Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 

                                   Montevideo, 16 de noviembre de 1951.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional 
de Leyes.

MARTINEZ TRUEBA. - ALBERTO DOMINGUEZ CAMPORA. - HECTOR ALVAREZ CINA. -
LUIS ALBERTO BRAUSE. - EDUARDO BLANCO ACEVEDO.       
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