MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Sustitúyese el inciso A) del artículo 8º de la ley Nº 11.015, por el siguiente: "A) La nómina de productos medicamentosos y su composición serán establecidas por el Ministerio de Salud Pública, el que podrá modificarlas cuando lo aconsejen circunstancias o razones de conveniencias sociales".Ayuda