Fecha de Publicación: 18/04/1951
Página: 81-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso A) del artículo 8º de la ley Nº 11.015, por
el siguiente:

"A) La nómina de productos medicamentosos y su composición serán
    establecidas por el Ministerio de Salud Pública, el que podrá 
    modificarlas cuando lo aconsejen circunstancias o razones de 
    conveniencias sociales".
Ayuda