Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 58

   Las solicitudes de jublación y pensión, acompañadas de las pruebas de sus causales respectivas y de la prestación de los últimos servicios 
y aportaciones que no posea la Caja, serán sustanciadas y resueltas antes 
de los ciento ochenta días de la fecha de su presentación.
   Cuando la jubilación se funde en las causales de los apartados C) y D) 
del artículo 29, la Caja realizará la prueba de éstas dentro de los noventa días siguientes a la solicitud y dictará resolución definitiva dentro de los noventa días de obtenida la prueba.
   Transcurrida la mitad de esos plazos de sustanciación subsiguientes a la prueba de causal y servicios, se abonará cada mes a los afiliados, anticipos equivalentes al setenta por ciento (70%) de sus asignaciones eventuales de pasividad.
   Las disposiciones que anteceden se aplicarán a partir del tercer año 
subsiguiente a la fecha de promulgación de esta ley.
Ayuda