Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 54

   Los créditos contra la Caja precedentes de jubilaciones, pensiones o cualquier otro beneficio, caducarán al año de la fecha desde la cual fueron exigibles (Artículos 33, 42 y 45).
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