Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Los fondos de la Caja que a juicio del Directorio, constituyan sobrantes permanentes, serán invertidos en la siguiente forma:

   A) No menos del sesenta por ciento (60%) en la adquisición de títulos 
      de deuda nacional o municipal o hipotecarios que tengan garantía 
      subsidiaría del Estado, debiendo darse preferencia entre aquellos a 
      los emitidos para impulsar el desarrollo económico de la campaña.
   B) Hasta el cuarenta por ciento (40%) restante, en la construcción de 
      edificios para las oficinas y servicios de la Caja.
        Dentro de este porcentaje el Directorio podrá hacer inversiones en 
      la construcción de viviendas para arrendar a los afiliados en 
      pasividad, en cuyo caso la renta no podrá sobrepasar el tres por 
      ciento (3%) del valor de las mismas.
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