Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 45

   La Caja concederá a sus afiliados los siguientes subsidios:
   
A) A la maternidad para las afiliadas que cuenten con cinco años de 
   actuación, a servirse por cuatro meses y equivalente al cincuenta 
   por ciento (50%) de los sueldos fictos sobre los que contribuyeron el 
   último año.
B) Cuando se produzca el fallecimiento de un jubilado o de un afiliado con 
   derecho a jubilación, la Caja entregará a sus causa-habientes un
   subsidio equivalente a tres veces el sueldo sobre el que se contribuyó 
   o el de jubilación del causante, hasta un máximo de mil pesos ($ 
   1.000.00).
C) En el caso de fallecimiento de un afiliado sin causa-habientes, la Caja 
   contribuirá al pago del costo del servicio fúnebre, hasta el doble del 
   sueldo ficto sobre el que se contribuyó el último año o del de 
   jubilación, y por un máximo de doscientos pesos ($ 200.00).
D) En caso de fallecimiento de un afiliado que no haya prestado diez años 
   de servicios, la Caja entregará a sus causa-habientes, por una sola 
   vez, un subsidio equivalente al importe de tantas veces el último 
   sueldo ficto, como años de servicios reconocidos tenga, hasta un máximo 
   de dos mil quinientos pesos (pesos 2.500.00).
     El beneficio del apartado A) es exigible desde la fecha de nacimiento
   del hijo y los demás, desde la de fallecimiento del causante.


                               TITULO V

                    Incompatibilidades y ausentismo
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