Fecha de Publicación: 21/11/1950
Página: 255-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 31

   Cuando el monto de la jubilación sobrepase los $ 3.000.00 (tres mil pesos anuales) se practicará un descuento del 5% (cinco por ciento) 
sobre el exceso hasta $ 3.600.00 (tres mil seiscientos pesos) y así sucesivamente se aumentará el descuento en un 5% (cinco por ciento) más por cada $ 600.00 (seiscientos pesos) o fracción que contenga el excedente.
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