Fecha de Publicación: 30/10/1950
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Los quebrantos que origine a la Caja de Compensaciones la aplicación de los artículos 2º, 4º y 5º, se atenderán con sus propios fondos.
Ayuda