Fecha de Publicación: 30/10/1950
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   A solicitud de la Caja de Compensaciones las empresas entre cuyo
personal figure el obrero o empleado que se haya acogido a los beneficios 
otorgados por los artículos 2º y 4º deberán retener mensualmente de sus 
jornales o sueldo la cuota respectiva de amortización e intereses. Las 
infracciones a la disposición de este artículo serán penadas de acuerdo con el artículo 18 de la ley número 10.681.
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