Fecha de Publicación: 30/10/1950
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Facúltase al Banco de la República a conceder a la Caja de Compensaciones para trabajadores en barracas y depósitos de consignación 
de lanas y cueros y similares creada por ley número 10.681 de 10 de 
diciembre de 1945, un préstamo por la suma de novecientos mil pesos ($ 900.000.00), destinado a atender las obligaciones establecidas por el artículo 2º, pagadero en treinta mensualidades, a un interés no mayor del 5%. La Caja de Compensaciones podrá disponer hasta del 2% del préstamo para gastos de administración.
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