Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 87

   Declárase que la reposición exigida por el artículo 4º de la ley de 8 de julio de 1950, sobre tributos judiciales, sólo se hará efectiva cuando 
los documentos presentados no se encuentren gravados por el impuesto de 
timbres y sellados.
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