Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 83

   El personal administrativo y obrero del Servicio de Iluminación y
Balizamiento gozará de un aumento del 30% sobre sus actuales asignaciones
no pudiendo superar en ningún caso la asignación fijada para idénticas 
funciones al personal de igual categoría del Servicio de Transmisiones, incluido el aumento de $ 45.00 establecido por la presente ley.
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