Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 78

   Fijase un plazo de 60 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para que los contribuyentes morosos paguen sin recargos, 
multa e intereses, los impuestos adeudados hasta la promulgación de esta 
ley. No regirán estos beneficios en los juicios por defraudación de impuestos.
   A los abogados y procuradores de la Dirección General de Impuestos 
Directos, se les liquidarán y pagarán los porcentajes que determina el 
artículo 68 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de enero de 1935 en todas las gestiones de cobro que a la sanción de esta ley, estuvieran en su poder y fueran regularizadas al amparo de la misma. Esta erogación se imputará al producido del impuesto.
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