Fecha de Publicación: 03/10/1950
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PODER EJECUTIVO

Artículo 76

   El importe del subsidio a que se refiere la ley número 9.726, de 20 de noviembre de 1937 y el artículo 72 de la ley número 9.940, de 2 de julio 
de 1940, desde el 1º de agosto de 1950 será equivalente al monto de seis 
meses del último sueldo integro que disfrutaba el causante en actividad o seis meses también íntegros de jubilación o retiro.
  Esta erogación que se atenderá con el impuesto del sueldo integro que 
durante siete meses hubiera correspondido al funcionario fallecido y con los demás recursos establecidos en el artículo 5º de la ley número 9.726,  con excepción del determinado en su apartado A) que se modifica elevándose de tres meses a siete meses el importe de los sueldos a que dicho apartado se refiere.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios 
Públicos y Afines acordará el beneficio a que se refiere el inciso 1º a los afiliados activos y pasivos que amparan las leyes que la rigen y en ella se verterán los recursos del inciso 2º, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley número 9.940, de 2 de julio de 
1940.
   La contratación del servicio fúnebre a que se refiere el artículo 74 de 
la ley número 9.940 de 2 de Julio de 1940, no podrá ser, en ningún caso, superior a la suma de $ 300.00 (trescientos pesos) debiendo verterse en aquella Caja, si se tratara de un afiliado activo suyo la diferencia entre los siete meses de sueldo a que se refiere el inciso 2° de este artículo y el mencionado importe de trescientos pesos.
   Se considerarán también causahabiente con derecho al solo efecto de este beneficio y para el caso de que el causante al fallecer no dejaré deudos con derecho a pensión, las personas que se indican, por orden de llamamiento:

    A) Los padres;
    B) Si el funcionario jubilado fuese mujer, su esposo;
    C) Las hijas viudas o divorciadas;
    D) Las hermanas solteras, viudas o divorciadas.

   La expresión de padres, hijos o hermanos, sin especificación expresa de 
filiación, comprende tanto a los legítimos como a los naturales.
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