Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 60

   La Administración de Lotería explotará directamente el juego de
quinielas y toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería.
 La recepción de las apuestas se efectuará por comisionistas privados, 
debiendo someterse esa recepción a los actuales agentes y sus empleados, 
subagentes y corredores de quinielas.
 El Poder Ejecutivo, dentro de los doscientos setenta días de promulgada 
esta ley reglamentará todo lo relacionado a la forma y condiciones de recepción de apuestas, porcentaje y pago de los aciertos.
 El producido líquido de la explotación de dicho juego, ingresará a Rentas 
Generales.
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