Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 58

   Las empresas exhibidoras de películas cinematográficas abonarán un
impuesto del 30 o/oo sobre las ventas, que se recaudará de conformidad con 
lo establecido por las leyes números 10.054 de 30 de setiembre de 1941, 
10.604, de 23 de febrero de 1945 y por esta ley.
 Los impuestos se liquidarán sobre el total de los ingresos, deducidos de 
éstos el monto de aquéllos.
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