Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 56

   Las empresas vitivinícolas -incluso las organizadas como sociedades anónimas- para los ejercicios que se inicien o hayan iniciado a partir del 1º de enero de 1950, quedan exoneradas del impuesto de ganancias elevadas establecido por la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944. En 
sustitución elévase a seis pesos por cada mil litros de vino comunes y a 
diez pesos por cada mil litros de vino "seco", los impuestos preceptuados por los incisos 2º y 3º del artículo 16 de la ley número 10.054, de 30 de 
setiembre de 1941, y por el artículo 1º de la ley número 10.056, de 8 de octubre de 1941.
  A los efectos del pago de estos impuestos, los productores estarán, 
obligados a presentar al análisis la totalidad de los vinos elaborados en 
cada cosecha.
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