Modifícase el inciso O) del artículo 28 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, en la siguiente forma: "Inciso O) Los impuestos sustantivos de herencia y el establecido por esta ley, sus respectivos intereses y multas".
La presente modificación será aplicable a todas las relaciones juradas que correspondan a ejercicio que se inicien o hayan iniciado a partir del
1º de enero de 1950.