Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 47

   El recargo legal a que se refiere el artículo 41 de la ley número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, será el 1% mensual hasta un máximo de 
30% a partir del cual el recargo se sumará al impuesto adeudado y la cantidad que resulte devengará el 6% de interés anual. Esta disposición regirá para todos los impuestos, que perciba la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas.
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