Fecha de Publicación: 03/10/1950
Página: 5-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 45

   Sustitúyese el inciso C) del artículo 3º de la ley número 10.597 de 28 de diciembre de 1944, modificado por el inciso D) del artículo 14 de la 
ley número 10.756, de 27 de julio de 1946, por el siguiente:

"C) Las ganancias de empresas, sociedades o explotaciones cuyo capital no 
    exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda nacional, siempre 
    que no revistan el carácter de sociedades anónimas".
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